sábado, 12 de marzo de 2011

Carisma y Espiritualidad

CARISMA
  • El carisma del Isntituto es: La atención espiritual y material a la ancianidad pobre y desvalida.  Los ancianos son acogidos en las casas del Instituto, construidas especialmente a tal fin, proporcionándoles toda suerte de cuidados en sus últimos años de vida; brindándoles cariño, y aprecio de forma que su vida sea tranquila y segura en armonía consigo mismo y con Dios ya que, el carisma de la Fundadora es "Cuidar los cuerpos para sanar también las almas".
ESPIRITUALIDAD

  • La Espiritualidad del Instituto es: Reflejar la misericordia de Dios y vivenciar el evangelio amando a los mas pequeños y necesitados, no solo de palabra, sino con hechos y de verdad.
La Congregación se extendió rápidamente fundando hogares en 16 países en Europa, América y África.

Galeria de Fotos - Fiestas de Quito 2

Galeria de Fotos - Fiestas de Quito 1

Comunidad y Obispo

Servicios



La Congregación ofrece un servicio integral a la persona del Anciano, con atención Médica: Terapia Física Ocupacional y Recreativo, Trabajo Social: Alimentación, higiene y cuidados especiales en salud y enfermedad.

lunes, 7 de marzo de 2011

Visita al Zoológico (Guayllabamba)

Los Costos



Es necesario saber que el área de nuestras edificaciones es de aproximadamente 20.000m2 en donde se encuentra cinco patios, jardines, y una huerta para el cultivo de hortalizas. Todo esto en una área de 40.000 m2

  • Hemos rescatado el Patio Central, con fondos provenientes de la Superiora General de la Congregación de España, y con aporte generoso de corazones desinteresados.

  • Hemos remodelado y reforzado la estructura existente del´Area de Ancianitas Postradas. En esta área se trabajó de acuerdo a la filantropía de nuestros benefactores. El costo de estos trabajos se estimó en aproximadamente 150.000 USD.

  •  Se ha recuperado otro patio interior, y es denominado "La Gruta", en donde se encuentra la imagen de la Virgen de Lourdes, el cual es de iguales características arquitectónicas al patio central descrito anteriormente, con un costo aproximado de 40.000USD. Este patio es de suma importancia ya que es un sitio para reconfortar el espíritu de nuestros ancianos y visitantes.

  • En la actualidad están reforzadas las columnas y las fundaciones sobre las que se sustentan la edificación, las mismas que habían sido construidas sobre relleno no compactado y estaban cediendo, poniendo en peligro la integridad de las personas.

  • Esperamos que dados los ingentes gastos que esta obra posee, las personas o instituciones de gran corazón y misericordia cristiana, colaboren en la feliz terminación de nuestros deseos.

  • El Asilo de Ancianos Corazón de María, se construyó hace cincuenta años como una necesidad de la solidaridad humana y, con el transcurso del tiempo, se han ido insertando nuevas áreas, sin una planificación global y pensando en el futuro, lo que ha hecho que muchos espacios estén sin un óptimo aprovechamiento. En la actualidad se dispone de un plano arquitectónico general que posee un mejor ordenamiento y funcionamiento. Nuestra finalidad es transformar nuestra casa por medio de etapas de construcción.

  • La primera estapa correspondió a la remodelación y apliación del área de mujeres, con un costo estimado de 500.000USD.
  • La segunda estapa es el área de ancianitos y su valor es aproximadamente igual al anterior. Y es en esta etapa en donde están puestos nuestros objetivos actuales. Ya poseemos los planos arquitectónicos y estructurales de esta remodelación

Confiamos que manos bondadosas nos ayuden a recuperar este espacio.Las necesidades económicas son muchas, el camino es largo pero confiamos en vuestra ayuda, ya que cualquier contribución siempre será de un gran aporte para el avance de esta obra.

La Obra Actual

  • En estos trés últimos años hemos invertido todo nuestro ánimo en mejorar nuestra casa, que como hemos dicho viene en beneficio de nuestros ancianos. El patio del área destinada a mujeres era hasta hace poco un lugar frio y desolado, sin utilidad. se lo ha rescatado, cubriéndolo con placas traslúcidas sustentadas en una estructura metálica ornamental, en donde el juego de arcos de los pórticos principales está en armonía arquitectónica con toda el área que se encuentra involucrada. El patio es luminoso y de una temperatura agradable. Posee un piso de cerámica antideslizante, ribeteado con una cenefa de vívidos colores.

  • En la actualidad este patio de aproximadamente 800 m2 de construcción se ha convertido en el centro de vida de nuestro Asilo, en donde todos los días nuestras ancianitas salen a recibir sol, realizar algún tipo de labores manuales las que así lo deseen, o simplemente conversar entre ellas, en otros días se realizan actividades artísticas contando para ello con todo el espacio y de un sano orgullo el ver como disfrutan de este lugar nuestros ancianos.

  • Existe en nuestro asilo un área destinada a las ancianitas que se encuetran en estado de postración, y las cuales necesitan de un cuidado especial para todas sus actividades, esta área está ubicada hacia el norte de nuestro edificio y, se encuentra en remodelación, acondicionándose a las necesidades actuales, y previendo el futuro. Los trabajos avanzan con lentitud dado los escasos medios económicos disponibles.

viernes, 4 de marzo de 2011

Ley del Anciano

LEY DEL ANCIANO. Ley No. 127. RO/ Sup 198 del 20 de Noviembre de 1997

LEY DEL ANCIANO
Ley No. 127
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que debido a la crisis social y económica por la que atraviesa el país, el grupo de la tercera edad se enfrenta a graves problemas de marginidad;
Que este importante grupo humano ya cumplió con sus deberes sociales y que, le corresponde al Estado garantizarle el derecho a un nivel de vida que asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales necesarios para que continúe brindando su aporte al conglomerado social;
Que es imperativo establecer disposiciones legales, administrativas y financieras para proteger y garantizar la atención a la población de la tercera edad del país; y,
En uso de las facultades constitucionales, que le confiere el Art. 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador, expide la siguiente:

"LEY DEL ANCIANO"
CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Son beneficiarias de esta Ley las personas naturales, nacionales o extranjeras que acrediten por lo menos diez años de permanencia en el Ecuador y que han cumplido sesenta y cinco años de edad.
Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.
Art. 3.- El Estado protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.

CAPITULO II
ORGANISMOS DE EJECUCIÓN Y SERVICIOS

Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual, deberá fomentar las siguientes acciones:

a) Efectuar campañas de promoción de atención al anciano en todas y cada una de las provincias del país;
b) Coordinar con la Secretaría Nacional de Comunicación Social, Consejos Provinciales, Concejos Municipales, en los diversos programas de atención al anciano;

Nota: La Secretaría Nacional de Comunicación Social fue suprimida. Actualmente la ejecución de políticas de comunicación e información de entidades de la Función Ejecutiva y la coordinación de la gestión de información y comunicación social de las otras entidades del Estado la realiza la Secretaría de Comunicación, adscrita a la Presidencia de la República (D.E. 386, R.O. 83, 23-V-2000).

c) Otorgar asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso de jubilación;
d) Impulsar normas que permitan a los ancianos desarrollar actividades ocupacionales, preferentemente vocacionales y remuneradas estimulando a las instituciones del sector privado para que efectúen igual labor; 
e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado orientadas a la protección del anciano y supervisar su funcionamiento.

Art. 5.- Las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que deseen participar en actividades sociales culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas.
Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las Facultades de Medicina de las Universidades incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia médica al anciano y que dependan de los Ministerios de Bienestar Social y Salud Pública y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 7.- Los servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, contarán con atención geriátrico-Gerontológicas para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías de los ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Código de la Salud.
Art. 8.- (Agregado inc. 2 por el Art. 2 de la Ley 36, R.O. 198, 20-XI-97).- Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas, adscrito al Ministerio de Bienestar Social, con sede en la ciudad de Vilcabamba, provincia de Loja. Los fines y objetivos de dicha institución constarán en el Reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, efectuará las regulaciones correspondientes en el Presupuesto General del Estado, a partir de 1998, a fin de dar cumplimiento a la creación ordenada en el inciso anterior.
Nota: El Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas (D.E. 366, R.O. 81, 19-V-2000)
Art. 9.- Establécese la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económico-sociales y reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constarán en el Reglamento
Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán ubicados en hogares para ancianos, estatales o privados, los mismos que funcionarán de conformidad a esta Ley y su Reglamento.
Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el Juez de la causa fijará una pensión tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Esta reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el primer grado de consanguinidad con él.
Art. 12.- El monto de las donaciones registradas en el Ministerio de Bienestar Social, que efectuaren personas naturales o jurídicas a instituciones o programas de atención a la población mayor de sesenta y cinco años será deducible del impuesto a la renta conforme a la Ley.
Art. 13.- Los medicamentos necesarios para el tratamiento especializado, geriátrico y gerontológico, que no se produjeren en el país, podrán ser importados, libres del pago de impuestos y de derechos arancelarios, por las instituciones dedicadas a la protección y cuidado de los ancianos previa autorización de los Ministerios de Bienestar Social y Salud.
Art. 14.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 36, R.O. 198, 20-XI-97).- Toda persona mayor de sesenta y cinco años y con renta mensual estimada de un máximo de diez salarios mínimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los mil salarios mínimos vitales, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales, provinciales y municipales incluyendo los concernientes a las operaciones de préstamos que efectúen, a su nombre, en el sistema Financiero Privado, así como también de las tarifas por el uso de agua para riego establecidas en la Ley de Aguas.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, fiscal, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente.
Art. 15.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 32, 24-IX-96).- Las personas mayores de sesenta y cinco años gozarán de la exoneración del 50% del valor de las tarifas: de los servicios médicos privados, cuyo cumplimiento supervisará el Ministerio de Salud Pública, aéreas nacionales y de las terrestres, de las entradas a espectáculos públicos culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía

CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN

Art. 16.- En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de nivel medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de ancianos del país, previa a la obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras actividades de carácter social.
Art. 17.- El Ministerio de Bienestar Social creará incentivos en favor de las universidades para que preparen profesionales especializados en atención a la población anciana.
Art. 18.- Las instituciones del sector público y aquellas que manejen fondos públicos, responsables de programas de desarrollo rural, incorporarán cuando así se justifique, proyectos especiales con su correspondiente financiamiento para asegurar el bienestar de la población rural anciana.

CAPITULO V
DEL FINANCIAMIENTO

Art. 19.- Para financiar los programas contemplados en esta Ley, créase el "Fondo Nacional del Anciano" (FONAN) que estará constituido por:
a) El equivalente al 10% del presupuesto general del Ministerio de Bienestar Social; y,
b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos y de donaciones y aportes, contribuciones monetarias y en especies de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Art. 20.- Del Fondo señalado en el artículo anterior, se destinará hasta el 10% para el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas.

CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 21.- Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes:
a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
b) Los malos tratos dados por familiares o particulares;
c) La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley;
d) La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; y,
e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda, la alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad.
Art. 22.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con:
a) Amonestación; y,
b) Multa.
Art. 23.- Las personas a cuyo cargo se hallan los ancianos, que por primera vez cometieren las infracciones establecidas en el Art. 20 de esta Ley, serán amonestados por el Juez de lo Civil, a petición de parte de lo cual dejará constancia en una acta, bajo prevenciones legales.
Art. 24.- Si los hechos señalados en el Art. 21 de esta Ley se cometieren por segunda vez, los familiares a cuyo cargo se hallen los ancianos, serán sancionados con multas impuestas por el Juez de lo Civil, que oscilarán entre un salario mínimo vital, hasta diez salarios mínimos vitales generales, de acuerdo a la gravedad de los hechos los que serán ponderados por la sana crítica del Juez.
Las multas que recauden serán depositadas en la cuenta del FONAN

CAPITULO VII
DE LA JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Art. 25.- Los Jueces de lo Civil son competentes para conocer y resolver los reclamos de los ancianos formulados por sí mismos, por sus parientes, o por intermedio de la Procuraduría General del Anciano.
Art. 26.- Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se convocará a una junta de conciliación a las partes, en la que se procurará resolver el reclamo. En esta Junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación, pasará en las siguientes 24 horas el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, entidad que informará en el plazo máximo de tres días. Con el informe o sin él, el Juez procederá a dictar la resolución respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto devolutivo.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el ejercicio económico correspondiente a 1992 se destina la suma de 678 millones de sucres con cargo a las partidas que para el efecto cuenta el Ministerio de Bienestar Social.
SEGUNDA.- La Dirección General de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, continuará planificando, conociendo, desarrollando y vigilando los programas diseñados para los ancianos, de acuerdo a la presente Ley.
ARTÍCULO FINAL.- El presidente de la República dictará el Reglamento de esta Ley dentro del plazo de noventa días, contados desde su promulgación, conforme lo dispone la Constitución Política del Estado.
La presente Ley que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opongan y entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Disposición Transitoria.- Se condonan todos aquellos valores provenientes de tributos correspondientes a períodos pasados, que no hubieren sido cancelados, debiendo el Fisco, los Consejos Provinciales y Municipios dar de baja a los respectivos títulos.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DEL ANCIANO

1.- Ley 127 (Registro Oficial 806, 6-XI-91)
2.- Ley 71 (Suplemento del Registro Oficial 566, 11-XI-94.
3.- Ley s/n (Registro Oficial 32, 24-IX-96)
4.- Ley 36 (Registro Oficial 198, 20-XI-97)

jueves, 3 de marzo de 2011

Estatutos de la Congregación Quito - Ecuador

REGISTRO OFICIAL - NÚMERO 499 - AGOSTO 14 - 1999

ESTATUTO DE LA CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS - HOGAR CORAZÓN DE MARIA

CAPITULO I
"Denominación"

Art 1. -  La Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados es organización religiosa, establecida en el Ecuador, cuya sede principal en el país, es en la ciudad de Quito.

Art 2. -  La Congregación lleva el nombre de "Hermanitas de los Ancianos Desamparados" y las instituciones a su cargo tendrán las denominaciones correspondientes, a la que predecerá el nombre de la Congregación así: "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar Cristo Rey".  Siendo facultativo de la Congregación, el dar la denominación correspondiente a las nuevas casas que se fundaren en el Ecuador, así como nombrar el personal de las mismas.

CAPITULO II
"De los Fines"

Art 3. - Los fines de la Congregación son: la mayor gloria de Dios, la satisfacción de las personas que lo integran , el mayor bien de la sociedad y procurar a los ancianos Desamparados, morada, alimentación, vestido y consuelo espiritual.

CAPITULO III
"De la Administración"

Art 4. - El gobierno y la administración de los bienes que pertenecen a la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados en el Ecuador, estarán a cargo de un Consejo Administrativo.

Art 5. - El Consejo Administrativo se entenderá en todo aquello que considere necesario a su régimenn administración y desarrollo, y estará compuesto así: Un presidente que será una Hermanita ecuatoriana, con domicilio en el país. Un Vicepresidente y cuatro Religiosas más, nombradas por la Congregación. Para estos nombramientos se considerá en forma preferencial a quienes forman parte del Hogar Corazón de María.

Art 6. - De las cuatro Religiosas de que habla el Art. anterior, se designará a las que deban desempeñar los cargos de secretaria y Tesorera, siendo las otras dos Vocales del Consejo.

Art 7. - El Consejo durará por tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido en su totalidad por la Congregación.

CAPITULO IV
"De la Presidenta"
Art 8. - Corresponde a la presidenta del Concejo administrativo
a) Firmar correspondencia oficial.
b) Hacer conocer al Ministerio de Cultos, todas las modificaciones  que se efectuaren en el personal del      
    Consejo Administrativo, con arreglo al decreto Nº 212 de 31 de Julio de 1937.
c) Presidir las sesiones del Consejo Administrativo.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Congregación.
e) Intervenir en todo acto o contrato, en Escrituras públicas o privadas, para la adquisición de bienes a   
    cualquier título, según el Código Civil, en Jucio o fuera de él, en cuantos casos fuese menester.

CAPITULO V
"De la Vicepresidenta"

Art 9. - La Vicepresidenta desepeñará las mismas funciones señaladas para la Presidenta en en Art. anterior, en alta o ausencia de ella.
Art 10. - La Vicepresidenta es miembro nato del Consejo administrativo.

CAPITULO VI
"De la Secretaria"

Art 11. - Toca a la Secretaria, llevar la correspondencia del Consejo Administrativo y cumplir con las demás funciones que le señale el reglamento interno.

CAPITULO VII
"De la Tesorera"

Art 12. - La Tesorera llevará con la mayor exactitud los libros de cuentas del Consejo Administrativo y conservará en su poder todos los comprobantes de las inversiones que se hicieren.

Art 13. - La Tesorera informará del estado de de la caja al Consejo administrativo, cada vez que este solicitare.

CAPITULO VIII
"Del Consejo Administrativo"

Art 14. - Son facultades y obligaciones del Consejo administrativo:

a) Gobernar y administrar los bienes pertenecientes a la Congregación, conforme a este Estatuto y al    
     Reglamento interno de la Congregación.
b) Autorizar a la Presidenta el ejercicio de las acciones Judiciales o convenios Extrajudiciales que tengan 
    relación con la Congregación.
c) Autorizar a las Superioras de cualquiera de las casas de la Congregación en el Ecuador, para recibir y
    enajenar legados y donaciones, así como para vender y comprar bienes inmuebles según convenga a
    beneficio de la casa interesada.
d) Expedir los reglamentos internos de las Casas, nombrar y remover libremente el personal de empleados
    para el mejor servicio de las mismas.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes canónicas y civiles, Estatuto y Reglamento.

CAPITULO IX
"Organización de la Congregación en el Ecuador"

Art 15. - La Congregación cuenta en el Ecuador con una casa en Quito denominada: "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar Corazón de María"; una casa en Cuenca llamada "Hermanitas de los Ancianos Desamparados Hogar Cristo Rey"; y una casa en Guayaquil denominada "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar San José". Siendo facultativo de la Congregación fundar otras casas en el territorio Nacional, bajo el mismo régimen estatutario, sin más obligación que la de modificar al Ministerio de Gobierno, tal fundación.
Art 16. - La Congregación tiene amplia facultad para recibir donaciones y legados en cualquiera de sus casas así como para enajenar sus bienes, según sus necesidades en conformidad con lo previsto en el Art. 14 literal c).

Art 17. - En caso de disolución de la Congregación, los bienes pertenecientes a la misma, serán transferidos a una organización nacional de similares características, por decisión de la Congregación en pleno.
  CAPITULO X
"Disposiciones Generales"

Art 18. - El Consejo Administrativo actuará en todo caso, de acuerdo con el derecho Canónico, el Decreto Supremo Nº 212 sancionado el 21 de Julio de 1937 y Promulgado en el Registro Oficial Nº 547, y con el Modus Vivendi, acordado entre la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador, el 24 del mismo mes y año.

Art 19. - El Consejo Administrativo podrá reformar este Estatuto, en cualquier momento, debiendo someter al Poder Ejecutivo, dicha reforma para su aprobación, por medio del Ministerio de Cultos.

Art 20. - El Consejo Administrativo dará cuenta al Ministerio de Cultos de la Posesión del Cargo de Presidenta del Consejo Administrativo de Organizaciones Religiosas, de conformidad con el decreto supremo Nº 212.

Es fiel copia del original.
f.) sor Rosa Puente Castro, Presidenta.- f.) Sor Myriam Cañaveral Correa, Secretaria.
RAZÓN: La suscrita secretaria certifica que las reformas del Estatuto, fueron discutidas en dos sesiones y en días diferentes y aprobados por unanimidad por el Consejo Administrativo.

Direcciones y Teléfonos de las Residencias


Galería de Videos

Residencias y Casas de la Congregación

CASAS DEPENDIENTES DE LA CASA MADRE GENERAL: 11 CASAS
  • Valencia (4 casas): Valencia (2), Liria, Massarrochos.
  • Alemania (1 casa): Bottrop.
  • Italia (3 casas): Roma, Ferrara, Gavello.
  • Mozambique (2 casas): Maputo, Chissano.
  • Filipinas (1 casa): Manila.
ESPAÑA Y PORTUGAL - 6 PROVINCIAS RELIGIOSAS
PROVINCIA RELIGIOSA DEL SAGRADO CORAZON: 18 CASAS
  • Valencia (7 casas): Burjasot (C. Provincial), Alcira, Játiva, Oliva, Requena, Sagunto, Sueca.
  • Alicante (6 casas): Alcoy, Elche, Jijona, Monóvar, Novelda, Villena.
  • Castellón de la Plana (2 casas): Castellón de la Plana, Vinaroz.
  • Murcia (3 casas): Caravaca, Jumilla, Yecla.
PROVINCIA RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS: 23 CASAS
  • Zaragoza (4 casas): Zaragoza (2) (C. Provincial), Calatayud, Caspe.
  • Teruel (2 casas): Teruel, Alcañiz.
  • Huesca (3 casas): Huesca, Barbastro, Jaca.
  • Pamplona-Navarra (3 casas): Cascante, Guerendiáin, Tafalla.
  • Barcelona (5 casas): Arenys de Mar, Berga, Igualada, Sabadell, San Justo Desvern.
  • Girona (2 casas): Bañolas, Palafruguell.
  • LLeida (2 casas): Aitona, Seo de Urgel.
  • Logroño-La Rioja (2 casas): Logroño, Calahorra.
PROVINCIA RELIGIOSA DE SAN JOSE: 21 CASAS
  • Palencia (3 casas): Palencia (2) (C. Provincial), Agular de Campóo.
  • Oviedo-Asturias (6 casas): Avilés, Cangas de Narcea, Ciaño-Langreo, Gijón, Oviedo, Pola de Siero.
  • Burgos (2 casas): Burgos, Aranda de Duero.
  • León (2 casas): León, Astorga.
  • Ávila (1 casa): Ávila.
  • Salamanca (2 casas): Béjar, Ciudad Rodrigo.
  • Santander (1 casa): Santander.
  • Soria (1 casa): Burgo de Osma.
  • Valladolid (1 casa): Medina de Campo.
  • Zamora (2 casas): Zamora, Benavente.
PROVINCIA RELIGIOSA DE SANTA MARTA: 24 CASAS
  • Madrid (3 casas): Madrid (C. Provincial), Aravaca, Caranbanchel.
  • Albacete (3 casas): Albacete, Almansa, Hellín.
  • Ciudad Real (6 casas): Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Daimiel, Tomelloso, Valdepeñas.
  • Badajoz (4 casas): Badajoz, Azuaga, Don Benito, Mérida.
  • Cuenca (2 casas): Cuenca, Belmonte.
  • Guadalajara (3 casas): Guadalajara (2), Sigüenza.
  • Cáceres (1 casa): Trujillo.
  • Toledo (2 casas): Toledo, Quintanar de la Orden.
PROVINCIA RELIGIOSA DE SAN RAFAEL: 19 CASAS
  • Córdoba (6 casas): Córdoba (C. Provincial), Casa Ejercicios (La Sierra), Baena, Cabra, Montilla, Puente Genil.
  • Almería (2 casas): Almería, Huércal Overa.
  • Cádiz (2 casas): Algeciras, Arcos de la Frontera.
  • Huelva (2 casas): Huelva, Aracena.
  • Granada (2 casas): Baza, Guadix.
  • Islas Canarias (3 casas): La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife.
  • Jaén (2 casas): Torreperogil, Villanueva del Arzobispo.
PROVINCIA RELIGIOSA DE SANTIAGO APOSTOL: 17 CASAS
  • A Coruña (6 casas): Santiago de Compostela (2) (C. Provincial), A Coruña, Betanzos, Narón, Pontedeume.
  • Lugo (3 casas): Lugo, Monforte de Lemos, Viveiro.
  • Ourense (3 casas): Ourense, Carballino, Verín.
  • Pontevedra (5 casas): Pontevedra, Caldas de Reis, Cambados, Tui, Vigo.
  • Portugal (1 casa): Chaves.
AMERICA - 4 PROVINCIAS RELIGIOSAS
PROVINCIA RELIGIOSA DE SANTA TERESA: 18 CASAS
  • México (9 casas): Tlalpan (C. Provincial), Celaya, Durango, Guadalajara-Jalisco, Los Mochis, Mérida, Orizaba, San Ángel, Torreón.
  • Cuba (2 casas): La Habana (2).
  • Puerto Rico (4 casas): San Juan, Cupey Alto, Hormigueros, Ponce.
  • República Dominicana (2 casas): Santo Domingo, Jarabacoa.
  • Guatemala (1 casas): Guatemala.
PROVINCIA RELIGIOSA DE LA INMACULADA: 17 CASAS
  • Perú (12 casas): Lima (2) (C. Provincial y C. Ejercicios), Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cuzco, Chaclacayo, Chiclayo, Huancavelica, Piura, Trujillo.
  • Bolivia (5 casas): La Paz, Cochabamba, Oruro, Santa Cruz de la Sierra, Tarija.
PROVINCIA RELIGIOSA DE SANTA TERESA DE JORNET: 23 CASAS
  • Colombia (13 casas): Fontibón (C. Provincial), Bucaramanga, Cúcuta, Chiquinquirá, Duitama, Honda, Ipiales, Itagüí, Málaga, Nueva Pamplona, Piedecuesta, Popayán, Sogamoso.
  • Ecuador (5 casas): Cuenca, Guayaquil, Quito, Penipe, Macas.
  • Venezuela (5 casas): Biruaca, Caracas, Maracaibo, Naguanagua, San Cristóbal (H. S. P.).
PROVINCIA RELIGIOSA DE SANTA ROSA DE LIMA: 15 CASAS
  • Argentina (5 casas): Buenos Aires (C. Provincial), Córdoba, González Catán, Junín, Necochea.
  • Brasil (5 casas): Lençois Paulista, Ourinhos, Presidente Prudente, Sao Caetano d’o Sul, Tijucas.
  • Chile (5 casas): Antofagasta, Copiapó, La Serena, Santiago, Temuco