jueves, 3 de marzo de 2011

Estatutos de la Congregación Quito - Ecuador

REGISTRO OFICIAL - NÚMERO 499 - AGOSTO 14 - 1999

ESTATUTO DE LA CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS - HOGAR CORAZÓN DE MARIA

CAPITULO I
"Denominación"

Art 1. -  La Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados es organización religiosa, establecida en el Ecuador, cuya sede principal en el país, es en la ciudad de Quito.

Art 2. -  La Congregación lleva el nombre de "Hermanitas de los Ancianos Desamparados" y las instituciones a su cargo tendrán las denominaciones correspondientes, a la que predecerá el nombre de la Congregación así: "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar Cristo Rey".  Siendo facultativo de la Congregación, el dar la denominación correspondiente a las nuevas casas que se fundaren en el Ecuador, así como nombrar el personal de las mismas.

CAPITULO II
"De los Fines"

Art 3. - Los fines de la Congregación son: la mayor gloria de Dios, la satisfacción de las personas que lo integran , el mayor bien de la sociedad y procurar a los ancianos Desamparados, morada, alimentación, vestido y consuelo espiritual.

CAPITULO III
"De la Administración"

Art 4. - El gobierno y la administración de los bienes que pertenecen a la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados en el Ecuador, estarán a cargo de un Consejo Administrativo.

Art 5. - El Consejo Administrativo se entenderá en todo aquello que considere necesario a su régimenn administración y desarrollo, y estará compuesto así: Un presidente que será una Hermanita ecuatoriana, con domicilio en el país. Un Vicepresidente y cuatro Religiosas más, nombradas por la Congregación. Para estos nombramientos se considerá en forma preferencial a quienes forman parte del Hogar Corazón de María.

Art 6. - De las cuatro Religiosas de que habla el Art. anterior, se designará a las que deban desempeñar los cargos de secretaria y Tesorera, siendo las otras dos Vocales del Consejo.

Art 7. - El Consejo durará por tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido en su totalidad por la Congregación.

CAPITULO IV
"De la Presidenta"
Art 8. - Corresponde a la presidenta del Concejo administrativo
a) Firmar correspondencia oficial.
b) Hacer conocer al Ministerio de Cultos, todas las modificaciones  que se efectuaren en el personal del      
    Consejo Administrativo, con arreglo al decreto Nº 212 de 31 de Julio de 1937.
c) Presidir las sesiones del Consejo Administrativo.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Congregación.
e) Intervenir en todo acto o contrato, en Escrituras públicas o privadas, para la adquisición de bienes a   
    cualquier título, según el Código Civil, en Jucio o fuera de él, en cuantos casos fuese menester.

CAPITULO V
"De la Vicepresidenta"

Art 9. - La Vicepresidenta desepeñará las mismas funciones señaladas para la Presidenta en en Art. anterior, en alta o ausencia de ella.
Art 10. - La Vicepresidenta es miembro nato del Consejo administrativo.

CAPITULO VI
"De la Secretaria"

Art 11. - Toca a la Secretaria, llevar la correspondencia del Consejo Administrativo y cumplir con las demás funciones que le señale el reglamento interno.

CAPITULO VII
"De la Tesorera"

Art 12. - La Tesorera llevará con la mayor exactitud los libros de cuentas del Consejo Administrativo y conservará en su poder todos los comprobantes de las inversiones que se hicieren.

Art 13. - La Tesorera informará del estado de de la caja al Consejo administrativo, cada vez que este solicitare.

CAPITULO VIII
"Del Consejo Administrativo"

Art 14. - Son facultades y obligaciones del Consejo administrativo:

a) Gobernar y administrar los bienes pertenecientes a la Congregación, conforme a este Estatuto y al    
     Reglamento interno de la Congregación.
b) Autorizar a la Presidenta el ejercicio de las acciones Judiciales o convenios Extrajudiciales que tengan 
    relación con la Congregación.
c) Autorizar a las Superioras de cualquiera de las casas de la Congregación en el Ecuador, para recibir y
    enajenar legados y donaciones, así como para vender y comprar bienes inmuebles según convenga a
    beneficio de la casa interesada.
d) Expedir los reglamentos internos de las Casas, nombrar y remover libremente el personal de empleados
    para el mejor servicio de las mismas.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes canónicas y civiles, Estatuto y Reglamento.

CAPITULO IX
"Organización de la Congregación en el Ecuador"

Art 15. - La Congregación cuenta en el Ecuador con una casa en Quito denominada: "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar Corazón de María"; una casa en Cuenca llamada "Hermanitas de los Ancianos Desamparados Hogar Cristo Rey"; y una casa en Guayaquil denominada "Hermanitas de los Ancianos Desamparados - Hogar San José". Siendo facultativo de la Congregación fundar otras casas en el territorio Nacional, bajo el mismo régimen estatutario, sin más obligación que la de modificar al Ministerio de Gobierno, tal fundación.
Art 16. - La Congregación tiene amplia facultad para recibir donaciones y legados en cualquiera de sus casas así como para enajenar sus bienes, según sus necesidades en conformidad con lo previsto en el Art. 14 literal c).

Art 17. - En caso de disolución de la Congregación, los bienes pertenecientes a la misma, serán transferidos a una organización nacional de similares características, por decisión de la Congregación en pleno.
  CAPITULO X
"Disposiciones Generales"

Art 18. - El Consejo Administrativo actuará en todo caso, de acuerdo con el derecho Canónico, el Decreto Supremo Nº 212 sancionado el 21 de Julio de 1937 y Promulgado en el Registro Oficial Nº 547, y con el Modus Vivendi, acordado entre la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador, el 24 del mismo mes y año.

Art 19. - El Consejo Administrativo podrá reformar este Estatuto, en cualquier momento, debiendo someter al Poder Ejecutivo, dicha reforma para su aprobación, por medio del Ministerio de Cultos.

Art 20. - El Consejo Administrativo dará cuenta al Ministerio de Cultos de la Posesión del Cargo de Presidenta del Consejo Administrativo de Organizaciones Religiosas, de conformidad con el decreto supremo Nº 212.

Es fiel copia del original.
f.) sor Rosa Puente Castro, Presidenta.- f.) Sor Myriam Cañaveral Correa, Secretaria.
RAZÓN: La suscrita secretaria certifica que las reformas del Estatuto, fueron discutidas en dos sesiones y en días diferentes y aprobados por unanimidad por el Consejo Administrativo.

0 comentarios:

Publicar un comentario